jueves, 3 de julio de 2008

EXTRALIMITACIÓN

Por Alfredo Solari



En 1887 la Corte Suprema de Justicia decidió que “Es de la esencia del sistema constitucional que nos rige, la limitación de los poderes públicos a sus atribuciones y facultades demarcadas como derivadas de la soberanía del pueblo, por su expreso consenso.” (caso Sojo). La constitución establece: que los derechos de exportación, forman el Tesoro Nacional (art.4°); que las contribuciones para formar el Tesoro Nacional, entre ellas esos derechos, en cuanto afectan la garantía de la propiedad, las impone sólo el Congreso (art.17); y para que no quepan dudas, específicamente dispone que los derechos de exportación, los fija sólo aquél órgano (art.75:1°). Como garantía adicional, por un lado establece que “A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones” (Art. 52), y por otro, no admite ni la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo (art.76), ni el ejercicio de facultades legislativas bajo pena de nulidad (art. 99:3°), ni el dictado de decretos de necesidad y urgencia (art. 99:3°) en materia tributaria. La constitución tampoco impide la coparticipació n de esos derechos, pues lo son todas las contribuciones directas é indirectas, sin exclusiones (art.75:3°)n por lo que el art. 5° del proyecto oficial desconoce ese standard constitucional. Por tanto, el Poder Ejecutivo actual ha incurrido, y persiste en su proyecto enviado al Congreso, en una manifiesta extralimitació n de facultades. Al pretender sostener la vigencia de la Resolución Ministerial 125 que fija derechos de exportación que son competencia exclusiva y excluyente del Congreso, al negar la coparticipació n con las provincias, y al pretender obligar a los legisladores a que convaliden tales excesos, se alza contra el principio de división de poderes, contra los límites que la constitución establece a sus facultades, y contra los derechos constitucionales provinciales. Comportando todo ello una flagrante violación de la constitución que, bajo juramento, fielmente debe observar y hacer observar, con lealtad y patriotismo (art.93).

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