Por Alfredo Solari
En 1887 la Corte Suprema de Justicia decidió que “Es de la esencia del sistema constitucional que nos rige, la limitación de los poderes públicos a sus atribuciones y facultades demarcadas como derivadas de la soberanía del pueblo, por su expreso consenso.” (caso Sojo). La constitución establece: que los derechos de exportación, forman el Tesoro Nacional (art.4°); que las contribuciones para formar el Tesoro Nacional, entre ellas esos derechos, en cuanto afectan la garantía de la propiedad, las impone sólo el Congreso (art.17); y para que no quepan dudas, específicamente dispone que los derechos de exportación, los fija sólo aquél órgano (art.75:1°). Como garantía adicional, por un lado establece que “A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones” (Art. 52), y por otro, no admite ni la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo (art.76), ni el ejercicio de facultades legislativas bajo pena de nulidad (art. 99:3°), ni el dictado de decretos de necesidad y urgencia (art. 99:3°) en materia tributaria. La constitución tampoco impide la coparticipació n de esos derechos, pues lo son todas las contribuciones directas é indirectas, sin exclusiones (art.75:3°)n por lo que el art. 5° del proyecto oficial desconoce ese standard constitucional. Por tanto, el Poder Ejecutivo actual ha incurrido, y persiste en su proyecto enviado al Congreso, en una manifiesta extralimitació n de facultades. Al pretender sostener la vigencia de la Resolución Ministerial 125 que fija derechos de exportación que son competencia exclusiva y excluyente del Congreso, al negar la coparticipació n con las provincias, y al pretender obligar a los legisladores a que convaliden tales excesos, se alza contra el principio de división de poderes, contra los límites que la constitución establece a sus facultades, y contra los derechos constitucionales provinciales. Comportando todo ello una flagrante violación de la constitución que, bajo juramento, fielmente debe observar y hacer observar, con lealtad y patriotismo (art.93).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)



















No hay comentarios:
Publicar un comentario